Juliaca. – Increíblemente el poder judicial procesa con una determinación justiciera los hechos que motivaron las revueltas durante las protestas contra la inestabilidad democrática en el país, el caso del joven jhon Richard Condori marca un precedente de como el poder judicial es diligente contra los hijos del pueblo. Aun los casi 70 muertos, denunciados, terruqueados, desaparecidos, damnificados productos de los enfrentamientos con las fuerzas del orden aun no encuentran justicia. Para los órganos que imparten justicia es más fácil aplicar sentencia con aquellos que no son bendecidos por cierta agredir a la Policía, y cuestionó que el proceso se base principalmente en testimonios de efectivos policiales.
Al respecto la integrante del Tribunal Originario, Ana Isabel Aguilar Marín, se pronunció sobre el proceso judicial que afronta John Richard Condori, señalando que el Convenio 169 de la OIT debe aplicarse en este caso por tener rango constitucional dentro del ordenamiento jurídico peruano. Explicó que el artículo 55 de la Constitución reconoce la validez de los tratados internacionales, por lo que las sanciones contra integrantes de pueblos originarios no deberían centrarse en el encarcelamiento. Asimismo, sostuvo que Condori debe permanecer bajo la jurisdicción de su comunidad y cuestionó que muchos profesionales del derecho hayan dejado de lado su identidad cultural y el respeto a las normas de los pueblos originarios.
John Richard Condori consideró importante la posición expresada por la integrante del Tribunal Originario respecto a la aplicación del Convenio 169 de la OIT en su proceso judicial. Señaló que su defensa legal presentó documentos relacionados con su pertenencia a una comunidad campesina de Cailloma, en el distrito de Cojata. Asimismo, indicó que la jueza rechazó aplicar dicho convenio argumentando que fue encontrado utilizando un escudo durante las protestas. Ante ello, Condori sostuvo que el objeto fue usado únicamente para protegerse en medio de los enfrentamientos y cuestionó que no se considere el derecho de una persona a resguardar su integridad física durante una situación de violencia.
Juan Monzón Granda, abogado defensor de John Richard Condori señaló que será la Quinta Sala de la Corte Suprema la instancia encargada de resolver la apelación presentada contra la sentencia emitida en su contra. Indicó que dentro del proceso debe considerarse el derecho consuetudinario y las normas vinculadas a los usos y costumbres de las comunidades campesinas.
Asimismo, explicó que la defensa solicitó a la jueza aplicar lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, debido a que Condori pertenece a una comunidad campesina. Sin embargo, afirmó que estos argumentos no fueron tomados en cuenta al momento de dictarse la sentencia, pese a que el tratado internacional reconoce derechos especiales para integrantes de pueblos originarios.
Finalmente, la integrante del Tribunal Originario, Ana Isabel Aguilar Marín, sostuvo que la defensa de John Richard Condori debe precisar la aplicación de los artículos 9 y 10 del Convenio 169 de la OIT, los cuales establecen que los integrantes de pueblos originarios no deberían recibir sanciones de encarcelamiento ordinario.
Indicó que este tipo de casos debe abordarse en coordinación con las autoridades comunales y bajo un tratamiento acorde a las costumbres y jurisdicción de las comunidades campesinas. Asimismo, señaló que presentarán un documento debidamente sustentado para que la jueza considere esta defensa dentro del proceso judicial. La decana.