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CON PLANTON EXIGEN RESPETO AL PROCESO ELECTORAL

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Radio Sol. – La candidata a gobernadora regional de Moquegua por el partido Frente de la Esperanza 2021, Pamela Indira Blas Castro, interpuso una demanda de amparo contra el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Solicitando que se declare nula o se deje sin efecto la Resolución N.º 2763-2026-JNE, del 4 de agosto de 2026, que declaró infundada la apelación contra la decisión del Jurado Electoral Especial (JEE) Mariscal Nieto que había declarado improcedente la inscripción de su fórmula y lista de candidatos. Como pretensión accesoria, pide que se ordene al JEE emitir la resolución de admisibilidad y continuar con el trámite.

Los argumentos centrales de la demanda se sustentan en la vulneración del derecho a la tutela procesal efectiva, a participar en la vida política y a obtener una resolución fundada en derecho. Señalan que el JNE no hizo público el resultado de la apelación dentro del plazo límite del 5 de agosto de 2026, a las 23:59 horas. Según la demanda, el portal institucional del JNE mantuvo el estado «PENDIENTE» incluso después de esa hora recién se actualizó a las 00:03 del 6 de agosto y el documento completo de la resolución recién se publicó el 11 de agosto.

La defensa invoca el Acuerdo del Pleno del JNE del 3 de agosto de 2026, que dispuso que las candidaturas cuyas decisiones de primera instancia no hubieran adquirido firmeza al cumplirse el hito del 5 de agosto debían publicarse y continuar el trámite, para garantizar la continuidad del proceso y el derecho de tacha ciudadana. Argumentan que varios JEE de otras circunscripciones aplicaron ese criterio y admitieron listas que se encontraban en la misma situación de pendiente. Además, cuestionan que se les aplique de manera estricta el incumplimiento de plazos cuando el propio JNE habría notificado su fallo fuera del término que él mismo fijó.

Finalmente, la demanda destaca el voto singular de la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, quien consideró fundada en parte la apelación al sostener que varias observaciones podían verificarse de oficio mediante los sistemas de RENIEC, el Registro Nacional de Condenas y el principio de interoperabilidad, evitando un formalismo excesivo que afecte el derecho de participación política. La acción de amparo fue presentada ante el Juzgado Civil de Moquegua.

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